Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara justificado el Incumplimiento, SEGUNDO: Se acuerda SIN LUGAR la solicitud de Revisión y modificación de sanción de presentaciones ante el Tribunal, solicitada por la defensa Privada Abogado Efraín Moreno. TERCERO: En relación al cumplimento de la obligación de Presentarse ante este Tribunal, no se evidencie su comparecencia a cumplir con el Régimen de presentaciones, por lo que se .....