REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000203
ASUNTO : OP01-D-2009-000203
SIN LUGAR MODIFICACION DE OBLIGACION DE REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones, visto lo solicitado en la audiencia de fecha 7 de diciembre de 2011, por los ciudadanos adolescentes y su abogado Defensor, quienes expresaron: (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) , y expone: “En razón al incumplimiento que nos dicen de las presentaciones fue por una confusión del abogado de defensor, que cuando se declaro comida la libertad asistida pensó que estaba cumplida la de presentaciones ante el Tribunal, pero nosotros actualmente seguimos trabajando y me comprometo a reanudar con las presentaciones en lo adelante. Es todo.” Acto seguido se le cedió la palabra al adolescente sancionado (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) y expone: “En razón al incumplimiento que nos dicen de las presentaciones fue por una confusión del abogado de defensor, que cuando se declaro comida la libertad asistida pensó que estaba cumplida la de presentaciones ante el Tribunal, pero nosotros actualmente seguimos trabajando y me comprometo a reanudar con las presentaciones en lo adelante. Es todo.” Por su parte el Defensor Privado, Dr. EFRAIN MORENO, quién expone: “En relación al motivo de esta audiencia quiero manifestar al Tribunal que efectivamente hubo una confusión por parte de la defensa al momento de que se impuso a mis representados de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, asumiendo que estaba cumplida las Reglas de Conducta consistente en la presentación ante el Tribunal cada Treinta días mas sin embargo se puede evidenciar de las actas del expediente la disposición de mis representados de cumplir con las obligaciones fijadas por el Tribunal toda vez que siempre han estado atentos a los llamados del Tribunal y se ha dado cumplimiento a lo requerida, motivo por el cual solicito se tome en consideración lo antes expuesto y se estudie la posibilidad de la revisión de la sanción impuestas a mi representado y su correspondiente computo a los fines de determinar si hay un cumplimiento definitivo de la misma. Es todo”. Visto asimismo lo expuesto por el Tribunal: PRIMERO: Acuerda realizar la solicito de revisión de la sanción y computo solicitado por auto separado. SEGUNDO: Acuerda como justificado el incumplimiento por lo antes expuesto. TERCERO: procede a instar a los adolescente (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) a cumplir con la sanciones impuestas, y en consecuencia lo exhorta del contenido del artículo 628 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, impuestas a los adolescentes (adolescente 1 identidad omitida) y (adolescente 2 identidad omitida) plenamente identificado en autos; por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13-08-09 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 17-07-09 en contra de los adolescentes (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , y les impuso la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, con las obligaciones de: A) Estudiar o trabajar, B) No acercarse a la Víctima; C) Presentarse cada quince (15) días antes este Tribunal de Ejecución; D) Vivir en la residencia de sus padres E) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y F) No salir de su residencia después de las 7:00 de la noche; LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en que los adolescentes deberán recibir Orientación cada 15 días, por ante la Psicóloga adscrita a esta Sección de Adolescentes, y AMONESTACIÓN, la cual consiste en la severa recriminación verbal por parte del juez de este Tribunal de Ejecución., y de manera sucesiva se le impone a los adolescentes la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, consistente en que los adolescentes deberán acudir por dos horas semanales ante la sede de Protección Civil a prestar labores de manera gratuita.
SEGUNDO: En fecha 22-09-09 los adolescentes fueron amonestados, con lo que se declaro cumplida esta sanción.
TERCERO: En fecha 09-12-09 se dicto decisión mediante la cual se acordó modificar la periodicidad de las presentaciones ante el equipo multidisciplinario, y ante este tribunal, que venían haciendo cada quince (15) dias, y en lo adelante sería cada treinta (30) dias.
CUARTO: En relación al adolescente (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) , para determinar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar o trabajar: en fecha 2 de noviembre se declaró cumplida la presente obligación.
En relación a las obligaciones de No acercarse a la Víctima; Vivir en la residencia de sus padres; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y No salir de su residencia después de las 7:00 de la noche, no se evidencia incumplimiento alguno; desde su imposición.
En relación a la obligación de Presentarse ante este Tribunal, se observa que en fecha 21 de enero de 2011, se dictó computo por el cual se determino que: “el sancionado realizo las siguientes presentaciones, hasta la fecha 09-12-09 (el cual debía presentarse cada 15 dias), los dias: 09-10-09, 22-10-09, 05-11-08, 20-11-09, 03-12-10 y 17-12-09, con lo que acredita Tres (03) meses; y a partir de la fecha antes mencionada ( la cual serán cada 30 días) los dias: 14-01-10, 12-02-10, 15-03-10 y 15-04-10, acredita Cuatro (04) Meses, lo que hace un total de cumplimiento de SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES.”. Sin embargo desde el día 9 de Diciembre de 2010 se modificó la periodicidad de las presentaciones a cada 30 días, y desde el día 11 de enero de 2010, a los folios 40 y 42 de la segunda pieza del asunto, no se evidencie su comparecencia a cumplir con el Régimen de presentaciones, visto los motivos del incumplimiento se declara como justificado.
En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se observa que en fecha 21 de enero de 2011, se dictó auto por el cual se decretó LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En relación al adolescente (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , para la obligación de estudiar o trabajar: en fecha 2 de Noviembre se declaró Cumplida en la totalidad la presente obligación.
Para las obligaciones de No acercarse a la Víctima; Vivir en la residencia de sus padres; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y No salir de su residencia después de las 7:00 de la noche, no se evidencia incumplimiento alguno;
En relación al cumplimento de la obligación de Presentarse ante este Tribunal, observa que en fecha 21 de enero de 2011, se dictó computo por el cual se determino que: “…el sancionado realizo las siguientes presentaciones, hasta la fecha 09-12-09 (el cual debía presentarse cada 15 dias), los dias: 09-10-09, 22-10-09, 05-11-08, 20-11-09, 03-12-10 y 17-12-09, con lo que acredita Tres (03) meses; y a partir de la fecha antes mencionada ( la cual serán cada 30 días) los dias: 14-01-10, 12-02-10, 15-03-10 y 15-04-10, acredita Cuatro (04) Meses, lo que hace un total de cumplimiento de SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES.”
Sin embargo desde el día 9 de Diciembre de 2010 se modificó la periodicidad de las presentaciones a cada 30 días, y desde el día 11 de enero de 2010, a los folios 40 y 42 de la segunda pieza del asunto, no se evidencia su comparecencia a cumplir con el Régimen de presentaciones, y visto lo expresado en la audiencia se declara justificado el incumplimiento.
En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se observa que en fecha 21 de enero de 2011, se dictó auto por el cual se decretó LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En relación a ambos sancionados en cuanto a la modificación de la regla de conducta que es la unica obligación que subsiste en cumplimiento, visto el computo que antecede, y dada la petición de modificación donde no evidencia con exhaustividad la pretensión, pues no refiere a que obligación puede modificarse, y que por confusión no considera esta decisora que deba modificarse una sanción penal juvenil, pues ello no es motivo para que pueda sustentarse una modificación, es por lo que se acuerda SIN LUGAR LA REVISIÓN Y MODIFICACION DE LA SANCION, solicitada en audiencia.
Se ordena fijar audiencia con los sancionados para el día 7 de febrero de 2012 a las 10:45 horas de la mañana a los fines de que los sancionados manifiesten ante este Tribunal el incumplimiento de la obligación de presentarse ante este Tribunal, en virtud de lo alegado, y que hasta la fecha no ha habido la presentación ante el Tribunal.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara justificado el Incumplimiento, SEGUNDO: Se acuerda SIN LUGAR la solicitud de Revisión y modificación de sanción de presentaciones ante el Tribunal, solicitada por la defensa Privada Abogado Efraín Moreno. TERCERO: En relación al cumplimento de la obligación de Presentarse ante este Tribunal, no se evidencie su comparecencia a cumplir con el Régimen de presentaciones, por lo que se le ordena fijar una entrevista con la Juez del Tribunal para el día 7 de febrero de 2012, a las 10:45 Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
2:54 PM