Ahora bien, en el caso bajo estudio; observa este juzgador en primer lugar, que, el abogado en ejercicio Luis Bastidas de León, solicitó en su escrito de demanda la indexación, evidenciándose de esta manera que se cumple con el requisito jurisprudencial ut supra señalado; en segundo lugar se observa que, la decisión proferida por el Tribunal Colegiado de Retasadores, en fecha 22 de julio de 2010, está constituida por sus tres miembros y que la misma se desarrolló en su única competencia, esto es, estimar el valor que el abogado Luis Bastidas de León fijó a sus actuaciones, cumpliéndose igualmente el criterio jurisprudencial ut supra mencionada, en consecuencia, por los argumentos anteriormente expuesto lo ajustado a derecho es declarar improcedente lo solicitado por el abogado en ejercicio Leonel Ramón Rea León, en sus escritos de fechas 26 de julio y 05 de agosto, ambos del 2010. Así se Decide.
Se ordena la indexación o corrección monetaria correspondiente sobre la cantidad de DOC.....