SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES, durante el cual el imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, con sujeción al cumplimiento de las obligaciones de lo acordado entre las partes, dejando expresa constancia que el cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente, permite arribar al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto penal, pero si por el contrario no se cumplieren con las obligaciones pactadas, se ACTIVA LA ACUSACION FISCAL, formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.