Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la Causa N° 2C-2122-07, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente (OMITIDO) titular de la cédula de identidad No. 23.472.071, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de la Empresa AVÍCOLA "LA ROSITA"; conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria del artículo 537 y en concordancia con el literal "d" del artículo 561, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, notifíquese y déjese copia previamente sellada y certificada por secretaría de la presente decisión y archívese el mismo.
Al quedar definitivamente firme la presen.....