Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 16 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO sigue el ciudadano ALFREDO JOSE DIAZ LEON frente a la sociedad mercantil PDVSA PETROLEOS S.A. 2) QUEDA FIRME la decisión de fecha 16 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas. 3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. 4) SE ORDENA NOTIFICAR AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.