REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : VP01-R-2008-000037

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


PARTE ACCIONANTE: JOSE BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 7.889.522, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 47.073, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PETROLAGO C.A.

PARTE ACCIONADA: YOSELENIS BOHORQUEZ, DOUGLAS BOSCAN, ELIDA UZCATEGUI, CIRA HERNANDEZ, ALEJANDRO LUZARDO. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-14.496.015, 3.926.746, 9.114.154, 7.613.255 y 7.891.371.

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONADA: MARCOS CHANDLER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.112.

MOTIVO: INCIDENCIA SURGIDA EN DEMANDA DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


En fecha 22 de mayo de 2007, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el abogado en ejercicio, JOSE BAPTISTA, anteriormente identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PETROLAGO C.A., en contra de los Ciudadanos YOSELENIS BOHORQUEZ, DOUGLAS BOSCAN, ELIDA ROSA UZCATEGUI, CIRA MARIA HERNANDEZ, ALEJANDRO LUZARDO Y VISTO ISEA, parte actora en el asunto principal signado con el número VP01-L-2006-1907, que por Cobro de Prestaciones Sociales siguen dichos ciudadanos en contra de la referida Sociedad Mercantil PETROLAGO C.A., por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Una vez verificadas las actas que conforman la pieza aperturada para la sustanciación del Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, este Juzgado Superior observa que en dicho procedimiento surgió la interposición del Recurso de Apelación por parte de la Representación Judicial de la parte actora, en fecha 05 de octubre de 2007, en contra del auto de fecha 01 de octubre de 2007, donde el Juez de la Primera Instancia fijó fecha para el acto de nombramiento de retasadores en el referido procedimiento. Así mismo, en fecha 09 de octubre de 2007, el referido Juez de Instancia oyó dicho recurso en un solo efecto, ordenando remitir a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las copias certificadas señaladas por el recurrente, tal como se evidencia en oficio signado con el número T8-SME-2007-3959, de fecha 22 de octubre de 2007. Una vez recibidas las actuaciones en alzada, correspondió el conocimiento de dicho Recurso, a este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia, el cual oportunamente lo recibió, le dio entrada y acordó su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

Así pues, en fecha 26 de octubre de 2007, se produjo sentencia interlocutoria en la presente causa, donde se acordó la reposición de la misma, al estado que el Juzgado de Primera Instancia que oyó el recurso de apelación en un solo efecto, procediera a oírlo en ambos efectos, reposición ésta que surtió efectos una vez recibidas las actuaciones contentivas del juicio de Estimación de Honorarios por parte del Juzgado de Primera Instancia en fecha 19 de noviembre de 2007, quién procedió a dar cumplimiento con la sentencia de este Juzgado Superior del Trabajo, oyendo la apelación en ambos efectos en fecha 21 de noviembre de 2008, ordenando en consecuencia, la remisión de la totalidad de las actuaciones, es decir, tanto la pieza contentiva del juicio de estimación, como la contentiva del juicio principal y una pieza de incidencia, a este Juzgado Superior del Trabajo, siendo definitivamente recibido en esta segunda instancia en fecha 21 de Enero de 2008.

De lo anteriomente narrado se observa la preeminencia de un principio fundamental en el caso de la tramitación de reclamación de honorarios en sede jurisdiccional, que se caracteriza fundamentalmente por ser un procedimiento que si bien es accesorio del principal, por la reclamación que se efectúa, encuentra legitimación en las actuaciones realizadas en el juicio principal por el profesional del derecho reclamante, es un procedimiento que se sustancia en un cuaderno por separado y en un procedimiento distinto al principal, desde su introducción hasta la resolución definitiva del mismo. De lo propio es importante destacar que en la Legislación Patria se aprecian distintos procedimientos al momento de efectuar reclamaciones de honorarios profesionales, cuando éstas son judiciales o extrajudiciales, o cuando surjan a causa de patrocinios acreditados por documento indubitado o de asistencias en juicio, entre éstos encontramos que el procedimiento que rige la reclamación de Honorarios Extrajudiciales es el previsto como procedimiento breve establecido en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable por remisión expresa del articulo 22 de la Ley de Abogados, así mismo, estipula el articulo 23 ejusdem, que en el caso donde los Honorarios Profesionales, sean pactados en un contrato de servicio que establezca las cantidades acordadas para pago, este debe sustanciarse por intermedio del procedimiento allí establecido, así como se encuentra que a los fines de la reclamación de Honorarios Judiciales ésta debe efectuase por intermedio del procedimiento ordinario aplicable a dicha reclamación. De ello se destaca que existan distintos procedimientos para la reclamación de estos conceptos los cuales surgen en razón del derecho derivado de las distintas actuaciones efectuadas por el patrocinante o el abogado asistente; tanto judicial como extrajudicialmente, siempre son procedimientos independientes en cuanto a su tramitación la cual nada tiene que ver con el procedimiento principal de donde surgió el derecho a la reclamación.

Es por lo que, encuentra esta sentenciadora que la providencia que oportunamente revisará esta alzada, surgió en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, razón por la cual la Sustanciación del Recurso se efectuará en el expediente físico que fue creado para dicho procedimiento, en razón de ello, se advierte que el efecto devolutivo que surge de la apelación que fue oída en ambos efectos, debe abarcar únicamente la pieza o el cuaderno aperturado para la sustanciación de la reclamación intimatoria más no la pieza principal contentiva del juicio que en este caso surge por Cobro de Prestaciones Sociales. Razón por la cual y en aras de preservar el orden y la igualdad Procesal y en virtud que mal puede encontrarse paralizado un asunto a causa de la tramitación de un recurso que nada tiene que ver con él, se hace procedente la solicitud formulada por la parte actora en fecha 22 de enero de 2008, con relación a la devolución de la pieza principal la cual está signada con el número VP01-L-2006-1907. Así se establece.

DISPOSITIVO.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. 1.-) Procedente la solicitud de la parte actora efectuada en fecha 22 de enero de 2008, y en razón de ello, acuerda la devolución de la pieza principal signada con el número VP01-L-2006-001907, contentivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, siguen los ciudadanos YOSELENIS BOHORQUEZ y otros, en contra de la Sociedad Mercantil Petrolago, así como la pieza de la incidencia contentiva del asunto signado con el número VP01-R-2007-001071, las cuales no se encuentran suspendidas a causa de la resolución del presente recurso, y continuarán a la fecha de su recibo en Primera Instancia, en el estado en que se encontraban a la fecha de su remisión a esta alzada. Así se decide.

2.- Se ordena librara oficio de remisión.

3.- No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del fallo dictado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los 24 días del mes de enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA,

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

LA SECRETARIA


Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR