En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. F. 16.001,02, correspondiéndole al ciudadano ÁLVARO LÓPEZ, la cantidad de Bs. 9.319,77, y al ciudadano JOSÉ MANUEL SAURITH, la cantidad de Bs. F. 6.681,25; esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de Bs.F. 32.002,04, más la cantidad de Bs.F. 1.200,00 cantidad esta calculada prudencialmente para las costas de ejecución. La parte demandada deberá pagar adicionalmente el ajuste por inflación, que se hayan causado desde la fecha del decreto de ejecución voluntaria hasta el pago efectivo, esto de conformidad con la sentencia, f.....