REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 24 de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001296
PARTE ACTORA: ÁLVARO LÓPEZ y JOSÉ MANUEL SAURITH, Titulares de las cédulas de identidad números: 7.791.011 y 13.876.523, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGELICA LARREAL CARRASQUERO y ELSA LUZARDO SILVA, Inpreabogados: 57.627 y 10.338.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MERCADO POPULAR RAFITO, C.A,, Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 24 de enero de 2003, tomo 50-A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 09 de agosto de 2006, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. F. 16.001,02, correspondiéndole al ciudadano ÁLVARO LÓPEZ, la cantidad de Bs. 9.319,77, y al ciudadano JOSÉ MANUEL SAURITH, la cantidad de Bs. F. 6.681,25; esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de Bs.F. 32.002,04, más la cantidad de Bs.F. 1.200,00 cantidad esta calculada prudencialmente para las costas de ejecución. La parte demandada deberá pagar adicionalmente el ajuste por inflación, que se hayan causado desde la fecha del decreto de ejecución voluntaria hasta el pago efectivo, esto de conformidad con la sentencia, folio 67 del expediente. Se fija el día 20 de febrero de 2008, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para la ejecución de la medida decretada. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de informarle el día y la hora de la realización de la Ejecución; y se le hace saber a la parte actora que debe apersonarse por ante este Tribunal tres (03) días de despacho antes de la fecha fijada. Así se decide. Líbrese oficio.

La Juez, La Secretaria,



Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. María Alejandra Henriquez.