PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la ciudadana TEODORA MILLA DE ESCOBAR debidamente asistida de abogado, en contra de la medida de secuestro practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Diciembre de 2.007.
SEGUNDO: Se ratifica la medida de secuestro practicada en fecha 17-12-2007 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, sobre la casa signada con el Nº 17-62, ubicada en calle Narváez, entre calle Lárez y Milano, sector Genovés de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Miranda.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.