REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de enero de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 21-01-08, suscrita por la ciudadana MARÍA ESPERANZA CATAÑO DE RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado JOSE SANTANA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.906, mediante la cual da cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 09-01-08 y vistas asimismo las testimoniales rendidas por los ciudadanos GABRIELA CAROLINA SILIO TERZO y FRANCISCO MANUEL MARCANO RODRIGUEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen a la solicitante ciudadana MARIA ESPERANZA CATAÑO de RODRIGUEZ; que la misma construyó a su única expensa y con dinero de su propio peculio las bienhechurías descritas en la solicitud, y que dicha construcción se encuentra ubicada en la Avenida Francisco Fajardo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARMEN MARÍA ESPERANZA CATAÑO DE RODRIGUEZ y WILLIAM PASTOR RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.411.358 y 4.380.554 respectivamente, sobre una bienhechuría consistente en un casa, construida sobre una terreno de su propiedad con una superficie de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS ( 625,00 Mts2), ubicado en la Avenida Francisco Fajardo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, el cual se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Dieciséis metros ( 16 Mts) con la autopista Francisco Fajardo; SUR: nueve metros (9 Mts) con terreno que es o fue de los Hermanos García Aguilera; ESTE: Cincuenta metros (50 Mts) con terreno que es o fue del Dr. ARGENIS MORENO y OESTE: Cincuenta metros (50 Mts) con terreno que es o fue propiedad de LUIS EZEQUIEL ROMERO. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana CARMEN MARÍA ESPERANZA CATAÑO DE RODRIGUEZ, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito hoy Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 15 de julio de 1988, bajo el N° 29, folios 187 al 190, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre del año 1988.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA.
LA SECRETARIA TEM.-
Abg. MARÍA LEÓN LÁREZ.-
LJFM/MLL/pbb.-
EXP. Nº 2339-07.-