Por todo lo anterior, es por lo que considera este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la prorroga solicitada por el Ministerio Publico, la cual será de DOS (02) MESES a partir de la presente fecha, en consecuencia se mantiene la Medida Judicial Privación de Libertad acordada, al acusado WALTER MANUEL MARENCO GARCIA, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 244 todo del Código Orgánico Procesal Penal.