a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ERVIN ENRIQUE GUERRERO Y YASMELYS LOURDES APALMO BRAVO.
b. En cuanto a la Patria Potestad de los niños HILLARY ANDREINA Y ERVIN ISAAC GUERRERO APALMO la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de los niños de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrar una pensión para sus hijos por la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,o) mensuales, para sufragar la alimentación de los niños, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, recreación, educación, útiles escolares, vestidos, juguetes y todo lo que los niños necesiten para su normal desarrollo integral y crecimiento serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
c. Con respecto a los bienes, lo acordado entre las partes en la solicitud.
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