Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Administrando justicia en nombre de la República Bo1iariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ADEXY MARGARITA FUENMAVOR GONZALEZ y JOSE RAMON LUENGO plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRlMONlAL que ellos habían contraído el día 23 de Octubre de 1982 por ante la prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en el acta de Matrimonio No. 94 que inserta en las actas. ASí SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar expresamente los cónyuges y evidenciarse de actas, que es mayor de edad.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido.....