REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL V NIER ANTIL DK
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Ocurren los ciudadanos: ADEXY MARGARITA FUENMAVOR GONZALEZ y JOSE RAMON LUENGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuge portadores de las cédulas de identidad Nos. Y- 9.773.989 y V- 9.736.473, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho y de este domicilio Abog. JORGE LUIS PINTO ROSALES inscrito en el Inpreabogado bajo el No.81777 y solicitaron el divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 23 de Octubre de 1982 por ante la prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia en el acta de matrimonio No. 947 que corre inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Real de Cotiza No. 30, en Jurisdicción de a Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal, donde convivieron en armonía y felicidad por varios años; pero que interrumpieron su convivencia marital desde el mes de Agosto del año 1985 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vínculo matrimonial que los une
Por auto de fecha 21 de Junio de 2005, el Tribunal le dio entrada . la presente demanda y ordenó citar al fiscal (30) del Ministerio Público, quién fue citado personalmente por el Alguacil del Tribunal y vencido el lapso de los diez (10) días de despacho siguientes concedidos sin que este hubiere hecho oposición alguna al pedimento de divorcio solicitado este Juzgador pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observa
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio Civil en la indicada fecha ante la nombrada Prefectura. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente .que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que portal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Órgano jurisdiccional considera “procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos
ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Administrando justicia en nombre de la República Bo1iariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ADEXY MARGARITA FUENMAVOR GONZALEZ y JOSE RAMON LUENGO plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRlMONlAL que ellos habían contraído el día 23 de Octubre de 1982 por ante la prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en el acta de Matrimonio No. 94 que inserta en las actas. ASí SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar expresamente los cónyuges y evidenciarse de actas, que es mayor de edad.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQIJESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los
Veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). Años. 19 de la independencia
y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLETE ESPECIAL:
Dra. DILCIA S MOLERO REVEROL.
LA SECRETARÍA Acc:
Abog. LORENA RITA FLORES
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