De conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (con sede en Maracaibo), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.