ACTA
ASUNTO: VP01-L-2005-001613
PARTE ACTORA: NUMATEL TAPIA DURÁN.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JUAN PARRA y OTROS.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRO MECÁNICA AGRÍCOLA C.A. (ELEMECA).
APODERADOS DE LA DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRO MECÁNICA AGRÍCOLA C.A. (ELEMECA): No constituyó Apoderado.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (con sede en Maracaibo), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Yocelyn Boscán Luzardo