Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por haber transcurrido Un (01) año de Dictado el Sobreseimiento Provisional, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.