Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la DRA. CELINA DEL CARMEN PADRON ACOSTA, en su carácter de Juez profesional de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, 1Aa 2336-05 contentiva del recurso de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JAIRO ENRIQUE MORALES OCANDO, en base a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 5 de Noviembre de 2004, emitió opinión en dicha causa, en virtud de una apelación de autos, interpuesta por el Abogado defensor del accionante en amparo.