Se declara:
1. SUBSANADA la Cuestión Previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declarada con lugar en Sentencia Interlocutoria de fecha 14 de Julio de 2.003, en el Juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por la sociedad mercantil DOLCA, S.A. contra la sociedad mercantil FERRETERIA Y VIVERES MARACAIBO, C.A.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por cuanto no hubo contención en la presente incidencia.