Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado De Los Municipios Catatumbo Y Jesús Maria Semprún De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando Como Juzgado De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realzada por la representación fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) VILLAMIZAR CHAVEZ, de dieciséis años de edad, de nacionalidad colombiana, natural de la Pobla.....