DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano RENE SEGUNDO BRACHO DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.134.688, hijo de Ángela Díaz y de Rene Brácho, soltero, obrero, residenciado en el Barrio San José, calle principal, al frente de la iglesia evangélica Séptimo Día, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, teléfono 0426-8308806, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, prosígase la presente invest.....