En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena la ejecución de la Sanción de UN (01) AÑO DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULEIDY ZAPATA PEROZO, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; debiendo cumplir el adolescente con las siguientes condiciones: 1.- No verse involucrado en cualquier otro hecho punible, 2.- No portar arma de fuego,3.- Continuar con sus estudios debiendo consignar Constancia de Estudios y Constancia de Notas al S.....