DISPOSITIVO
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1. INADMISIBLE la recusación planteada en mi contra por el abogado en ejercicio RICARDO ROMERO LA ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.383, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.