En este sentido esta aperadora de Justicia, infiere que una vez examinado el libelo de demanda y los recaudos anexos, y en atención a que la acción propuesta se encuentra amparada en nuestra legislación por las normas que citó el demandante en su respectivo libelo, y por último considerando que pudiera quedar ilusoria la ejecución de un posible fallo que favorezca los intereses del demandante, respecto de lo cual no se emite opinión por ser asunto concerniente al fondo, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia conforme con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre dos (02) bienes inmuebles los cuales se describen a continuación:
1.- Parcela de terreno No. T-173, y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, que forman parte del Conjunto Tortuga, Lote 9 y Lote 11, Segunda Etapa del Desarrollo Habitacional El Faro, ubicado en la Zona Sur Oeste, vía que conduce a la población de .....