V
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- SE NIEGA la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el ciudadano JOELVIS JOSUE PETIT LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.317.798, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, asistido por la abogada en ejercicio ZULEIMA COROMOTO ORFILA NEGRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.281.985, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.073. Sobre un (1) inmueble registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 2013, anotado bajo el Nro. 2013.280, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 48.....