DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO seguida por el ciudadano DEGLYS RAMÓN ARENAS CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.181.717, correo electrónico Deglysarenas@gmail.com, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra la ciudadana MARIBEL COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.734.559, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, número telefónico 0414-6017257, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9).....