Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.-) CON LUGAR la defensa de fondo referente a la Prescripción de la Acción, opuesta por la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda y ratificada en la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral; en consecuencia, se declara Prescrita la presente Acción, intentada por los ciudadanos NORAIDA COROMOTO SOSA HERNANDEZ y DERVI ANTONIO RODRIGUEZ CARRASCO, en contra de la Sociedad Mercantil SUPER TRANSPORTE EL VIGIA, C.A. y el ciudadano JAIRO ANGULO JAIME, antes identificados.-
2.-) SIN LUGAR, la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) reclamados por los ciudadanos NORAIDA COROMOTO SOSA HERNANDEZ y DERVI ANTONIO RODRIGUEZ CARRASCO, en contra de la Sociedad Mercantil SUPER TRAN.....