Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de inspección judicial presentada por la ciudadana MAYELA DEL CARMEN MARÍN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-13.544.097, asistida por el abogado en ejercicio Schlaynker Johan Figueroa Polanco, titular de la cédula de identidad N° V-13.132.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, por no estar llenos los extremos establecido en el artículo 1.429 del Código Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circ.....