Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 780 y 782 del Código Civil Venezolano vigente; 12 y 699 y 700 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Acción INTERDICTAL DE AMPARO intentada por la ciudadana MAGYOMAR CRISTINA QUIJADA ALMERIDA; contra de la Ciudadana YUSMIR DEL VALLE HERNANDEZ ACHE; todos identificados supra. En consecuencia:
• PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellante, en el equivalente a un 25% del valor estimado de la presente acción.-
• Se ordena la notificación de las partes en virtud de haberse dictado.....