Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contentivo de Cambio del Domicilio, Autorización para Viajar e Instituciones Familiares, previendo así, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar y responsabilidad de crianza. Igualmente, se autoriza a la ciudadana MELISSA JOSEFINA VERA BLOEDOONR, para que gestione todos los tramites pertinentes y necesarios para obtener las autoriza.....