Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por los ciudadanos LENIS VILLALOBOS OCHOA, obrando con el carácter de abogado sustituto del ciudadano Procurador del Estado Zulia por una parte, y por la otra el abogado RAFAEL ROMERO PIRELA actuando como apoderado judicial de la ciudadana AMALIA DIAZ DE MORILLO, y ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el presente convenimiento, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines le.....