Sentencia N°: 050-2016





JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2016
206° Y 157°
Expediente No. VE31-N-1996-000049
Asunto Antiguo: 5.809

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

PARTE QUERELLANTE: Ciudadana AMALIA ESPERENZA DIAZ DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.626.304.

APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: Abogado RAFAEL JOSE ROMERO PIRELA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpre No. 11.338, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE QUERELLADA: ESTADO ZULIA.

Fue recibido el presente expediente contentivo de Nulidad de Acto Administrativo, el 20 de noviembre de 1996. (F. 26).
El 04 de diciembre de 1996, el Tribunal acuerda solicitar los antecedentes administrativos. (F. 26-28).
El 08 de enero de 1997, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 29).
El 31 de enero de 1997, la parte demandada presento escrito de contestación y anexos y en la misma fecha se agrego. (F. 30-57).
El 05 de febrero de 1997, la secretaria certifica el presente documento. (F. 58).
El 27 de febrero de 1997, la secretaria hace constar la correspondiente actuación. (F. 59).
El 18 de marzo de 1997, el Tribunal lo admite. (F. 60).
El 25 de junio de 1997, se libro oficio. (F. 60).
El 09 de julio de 1997, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 61).
El 04 de noviembre de 1997, se libro cartel y se le entrego al alguacil. (F. 61).
El 17 de diciembre de 1997, la parte actora diligencio y en la misma fecha el Tribunal provee lo solicitado. (F. 62-63)
El 12 de enero de 1998, se recibió escrito de contestación y en la misma fecha se agrego. (F. 64-69).
El 26 de enero de 1998, la parte actora diligencio. (F. 70).
El 27 de enero de 1998, se abre a pruebas la presente causa. (F. 70).
El 02 de febrero de 1998, se recibe escrito de pruebas de la parte actora y en la misma fecha se agrego. (F. 71-86).
El 03 de febrero de 1998, se recibe escrito de pruebas de la parte demandada. (F. 87).
El 17 de febrero de 1998, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte actora, y en cuanto a las pruebas de la parte demandada el Tribunal no las admite por ser presentadas extemporáneamente. (F. 88).
El 25 de febrero de 1998, el Tribunal conforme a la solicitud de la parte actora, acuerda el traslado y constitución del mismo. (F. 88).
El 27 de febrero de 1998, conforme a la solicitud de la parte actora, provee la evacuación de testimonial. (F. 88)
El 06 de marzo de 1998, se llevo a efecto la declaración de testigos. (F. 89-91).
El 06 de marzo de 1998, el Tribunal fija nuevamente el traslado. (F. 92).
El 18 de marzo de 1998, el Tribunal fija nuevamente el traslado. (F. 92).
El 26 de marzo de 1998, la parte demandada diligencio. (F. 93).
El 31 de marzo de 1998, la parte actora diligencio. (F. 94).
El 03 de abril de 1998, se fija el día para comenzar la relación en la presente causa. (F. 94).
El 17 de abril de 1998, se fija el día para llevar a efecto el acto de informes. (F. 94).
El 15 de julio de 1998, el Tribunal dice vistos. (F. 102).
El 10 de febrero de 1999, la parte actora diligencio. (F. 102).
El 11 de febrero de 1999, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 103).
El 24 de septiembre de 1999, la ciudadana AMALIA ESPERANZA DIAZ MORILLO, asistida por el abogado RAFAEL ROMERO, recibió cheque número 216848143 a su favor por concepto de convenimiento, emitido de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA como abono de sus prestaciones sociales.
El 02 de noviembre de 1999, los ciudadanos ROGER DEVIS RADA actuando como abogado sustituto del Procurador del Estado Zulia, y la ciudadana AMALIA DIAZ DE MORILLO asistida por la abogada ZORAIDA ESCOBAR DE ROMERO, dan cumplimiento al convenimiento celebrado por este Tribunal correspondiente al segundo pago establecido en dicho convenimiento.
El 02 de marzo de 2000, el abogado sustituto del Procurador del Estado Zulia, consigna en un folio útil acta de convenio celebrada en fecha 22 de diciembre de 1999, mediante el cual se le hizo entrega a la ciudadana AMALIA DIAZ DE MORIILO el ultimo pago acordado, donde solicitan el finiquito legal correspondiente y que le pusiera fin a la reclamación judicial que incoara en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.
El 23 de noviembre de 2016, la Dra. HELEN NAVA, cuya designación fue efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2015 y juramentada el día 22 del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza del Tribunal Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter SE ABOCA a la causa llevada bajo el expediente No. VE31-N-1994-000009 nomenclatura de este Tribunal.
I
DE LA TRANSACCION

El 24 de septiembre de 1999, el ciudadano LENIS VILLALOBOS OCHOA, obrando con el carácter de abogado sustituto del ciudadano Procurador del Estado Zulia por una parte, y por la otra el abogado RAFAEL ROMERO PIRELA actuando como apoderado judicial de la ciudadana AMALIA DIAZ DE MORILLO con el proposito de poner fin al presente juicio, consignan escrito de convenimiento y ambas partes solicitan al Tribunal la HOMOLOGACION.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-

III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por los ciudadanos LENIS VILLALOBOS OCHOA, obrando con el carácter de abogado sustituto del ciudadano Procurador del Estado Zulia por una parte, y por la otra el abogado RAFAEL ROMERO PIRELA actuando como apoderado judicial de la ciudadana AMALIA DIAZ DE MORILLO, y ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el presente convenimiento, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABOG. ANNY HERNANDEZ

En la misma fecha y siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.050-2016, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANNY HERNANDEZ


Exp. N° VE31-N-1996-000049
HN/VL