DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de que la parte demandante indique la dirección y se notifique tal como lo expresa la Ley a la parte demandada sociedad mercantil ROJAS SEGURIDAD, CA en la dirección o domicilio sede de la empresa.
SEGUNDO: la celebración de la apertura de la audiencia preliminar será realizada una vez que sea debidamente notificada la parte demandada sociedad mercantil ROJAS SEGURIDAD, CA y sean certificadas ambas notificaciones, es decir, la notificación de ROJAS SEGURIDAD, CA y la notificación de HIPERMERCADO SANTA CLARA, CA por la secretaria y transcurran los lapsos procesales de conformidad con el auto de admisión de fecha 4 de agosto de 2.....