En este orden de ideas, tenemos que en el caso de marras, la representación judicial de la parte actora presentó Escrito de Subsanación de Cuestiones Previas en fecha 10-11-2016, vale decir, al Tercer (3er día) de Despacho siguiente a aquel en el cual se acordó proseguir el presente juicio, igualmente se desprende de autos que la representación judicial de la parte demandada objetó tal subsanación en fecha 21-11-2016 , al tercer día (3°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de subsanación, habiendo en consecuencia efectuado dicha objeción a la subsanación tempestivamente, en atención a tal criterio jurisprudencial, este Tribunal salvaguardando los sagrados principios del Derecho a la Defensa, el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, ACUERDA dejar sin efecto el auto dictado en fecha 16-11-2016, mediante el cual se fijó la audiencia preliminar,y, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil se reserva el plazo de Tres(03) días para pr.....