REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veintitrés (23) de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LUISA CARMEN TINEO DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.325.294, domiciliada en la Avenida 31 de Julio, Sector El Salado, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de su hija ciudadana LISBETH MARÍA AGUILERA DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.476.355, del mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidas por el abogado en ejercicio OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.539.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 09/11/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LUISA CARMEN TINEO DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.325.294, domiciliada en la Avenida 31 de Julio, Sector El Salado, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de su hija ciudadana LISBETH MARÍA AGUILERA DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.476.355, del mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra la solicitante que en fecha Veinticinco (25) de Enero de 1991, a las 11:00 p.m., falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. Luis Ortega el ciudadano JESÚS AGUILERA, tal como se evidencia en Acta de Defunción que anexa, la cual cursa en autos al folio Dos (02), a los fines de que sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, tal como lo ratificará en vida el de cujus mediante un documento autenticado que presenta en copia certificada otorgado en fecha (29) de Junio de 1990, anotado bajo el N° 41, Tomo 42, de los Libros llevados por la Notaría Pública Primera
de Porlamar, de tipo Declaración de última voluntad y tipo declaración de únicos y universales herederos, solicitan se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que previas las formalidades legales respondan sobre los siguientes particulares y cualquier otra situación complementaria a ésta, que sea necesaria al momento de esta evacuación, ciudadana ENEIDA ELENA MARÍN DE TINEO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Calle El Limón de la Población de El Salado, cédula N° V-8.390.468, Municipio Antolin del Campo, Casa S/N, y al ciudadano JOSÉ LUIS TINEO MILLÁN, venezolano, mayor de edad, cédula N° V-7.862.608, del mismo domicilio, quienes son mis vecinos; PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al de cujus JESÚS AGUILERA.- SEGUNDO: Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas LUISA CARMEN TINEO DE AGUILERA y LISBETH MARÍA AGUILERA DE RONDÓN, y si saben y les consta que eran su viuda y su única hija del ciudadano prenombrado JESÚS AGUILERA (difunto).- TERCERO: Si saben y les consta que a su fallecimiento del fallecido JESÚS AGUILERA dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas prenombradas, como se evidencia de las respectivas Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, Acta de Defunción y documento autenticado de Declaratoria de última voluntad, que acompaña y consigna como recaudos únicos, marcados con las letras A, B, C y D.
Pide al Tribunal que de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se les declaren como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante JESÚS AGUILERA.-
En fecha 14/11/2016 (Folio 12), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-701, y se fijó para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos.-
En fecha 17/11/2016 (Folios 13 y 14), comparecieron los testigos, ciudadanos ENEIDA ELENA MARÍN DE TINEO y JOSÉ LUIS TINEO MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.390.468 y V-7.862.608, respectivamente, y rindieron testimonios; en la misma fecha 17/11/2016 (Folio 15), compareció la ciudadana LUISA CARMEN TINEO DE AGUILERA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR HERNÁNDEZ, solicitando se le expida Una (01) copia certificada de la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: ENEIDA ELENA MARÍN DE TINEO y JOSÉ LUIS TINEO MILLÁN, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de cujus ciudadano JESÚS AGUILERA, por varios
años.- Que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas LUISA CARMEN TINEO DE AGUILERA y LISBETH MARÍA AGUILERA DE RONDÓN, desde hace varios años, y de igual manera saben y les consta que eran su viuda y su única hija del ciudadano prenombrado JESÚS AGUILERA (difunto).- Que saben y les consta que a su fallecimiento dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas LUISA CARMEN TINEO DE AGUILERA y LISBETH MARÍA AGUILERA DE RONDÓN, como se evidencia de Acta de Defunción y documento autenticado de Declaratoria de última voluntad.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JESÚS AGUILERA, a las ciudadanas LUISA CARMEN TINEO DE AGUILERA y LISBETH MARÍA AGUILERA DE RONDÓN, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.325.294 y V-5.476.355, respectivamente, domiciliadas en la Avenida 31 de Julio, Sector El Salado, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de esposa e hija del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria la copia certificada solicitada, la cual se expedirá de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2016-701
LVO/LCA/dav*.-
En esta misma fecha (23/11/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidió la copia certificada acordada, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA
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