el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus MARIA DEL PILAR ROSA GONZALEZ, a los ciudadanos ANDRES JOSE FERNANDEZ ROSA y LUISA ALBINA FERNANDEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 10.196.645 y V-9.304.787, ambos en su condición de hijos de la decujus antes mencionada -----------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos .....