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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, veintitrés (23) de noviembre de 2016.-
 206º y 157º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas ANDREA ELENA CARIBAS SILVA y VALENTINA DE SILVA, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a los solicitantes suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, de la misma manera los testigos manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la decujus, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que la decujus procreo dos (02) hijos,  igualmente los testigos aseguraron que los solicitantes son los únicos y universales herederos de la decujus y que no existe otro heredero, de la misma forma los testigos manifestaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace mas de 15 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus MARIA DEL PILAR ROSA GONZALEZ, a los ciudadanos  ANDRES JOSE FERNANDEZ ROSA y LUISA ALBINA FERNANDEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 10.196.645 y V-9.304.787, ambos en su condición de hijos de la decujus antes mencionada -----------------------
 De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la  presente declaratoria basada en las declaraciones de  testigos  de  quienes  se  presume  la  buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada  y  que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------
 
 
 
 
 
 
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este
 Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  código  de Procedimiento  Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La secretaria,
 Nota: En esta misma fecha 23-11-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016- 2083 , siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
 La Secretaria,
 
 Abg. Yennifer Soto Velásquez.
 Solicitud Nro. 2016-2975.
 LUISA.-
 DIARIZADO:
 Fecha: ___/___/___
 NRO.___________
 FOLIO__________
 
 
 
 
 
 
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