DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada ELIETH MATA MATA GARCÍA, Defensora Pública Octava de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano LUIGI JOSÉ QUIJADA ROMERO.
SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión Nº 1508-15, dictada en fecha 21 de octubre de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas; se REVOCA únicamente en relación a la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y se acuerda la imposición de Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad, previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LU.....