Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos CARLOS IVAN CARDOZO LEAL y ROSA MARIA ARTIGAS SAEZ, asistidos por el abogado en ejercicio CECILIO SILVA, en fecha Trece (13) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), por ante el Prefecto y Secretaria respectivamente, del antes Distrito Baralt, Hoy, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 05, acompañada a los autos.