REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 23 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Sol.: 169-2015
SOLICITANTES: JANETH MARIA GONZALEZ, DENNY GUSTAVO HERRERA GONZALEZ y LUZVIN JOSE HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.781.520, V-8.699.029, y V-10.762.852, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LISAURA MERCEDES LEON MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.408
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA No. 110.

Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 169-2015, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.

Los ciudadanos JANETH MARIA GONZALEZ, DENNY GUSTAVO HERRERA GONZALEZ y LUZVIN JOSE HERRERA GONZALEZ, anteriormente identificados, solicitan se declaren suficientes los derechos que les asisten, quien es su cónyuge la primera de los mencionados y sus hijos, como únicos y universales herederos de la causante MARIA CONCEPCION GONZALEZ, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.061.621, natural del Estado Zulia, y domiciliado en el Sector La Golfo, calle 100, casa s/n, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARIA CONCEPCION GONZALEZ. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Registradora Principal del Estado Zulia de la ciudadana JANETH MARIA GONZALEZ, hija del de cujus. 3) Copia Cerificada de la partida de Nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Zulia, del ciudadano DENNY GUSTAVO HERRERA GONZALEZ, quien es hijo del de cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUZVIN JOSE HERRERA GONZALEZ, expedido por el Registrador Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, hijo del de cujus, por encontrarse los libros en total estado de Deterioro. 5) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARI LUZ HERRERA DE SANCHEZ, hija del de cujus y hermana de los solicitantes. 6) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Mene Grande en fecha 09 de Noviembre de 2015. 7) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes JANETH MARIA GONZALEZ, DENNY GUSTAVO HERRERA GONZALEZ y LUZVIN JOSE HERRERA GONZALEZ.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:

Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que los ciudadanos JANETH MARIA GONZALEZ, DENNY GUSTAVO HERRERA GONZALEZ y LUZVIN JOSE HERRERA GONZALEZ, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JANETH MARIA GONZALEZ, DENNY GUSTAVO HERRERA GONZALEZ y LUZVIN JOSE HERRERA GONZALEZ, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE MARIA CONCEPCION GONZALEZ. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 23 días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-
El Juez Provisorio:

Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:

Abog. Norelys V. Olivera M.
En la misma fecha anterior, siendo la 01:30 de la tarde, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 110.-
La Secretaria Temporal:

Abog. Norelys V. Olivera M