En consecuencia, por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta en el presente juicio de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por JOSE ALEXANDER MEDINA contra ANICARLIS EMMA OTAIZA:
1) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
-1) Inmueble destinando a vivienda, el terreno propio con casa y sala de estudio, ubicado en la Calle Sucre, Sector Barrio Ezequiel Zamora de la Parroquia Manuel Manrique del municipio Simón Bolívar del estado Zulia