Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA, incoada por el ciudadano ROGER DEVIS RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.624.121, en su carácter de Abogado sustituto del ciudadano Procurador del Estado Zulia, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO NACIONAL DE FIANZAS C.A, plenamente identificada en actas.
¿ NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.