III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ÁNGEL DARIO CRESPO, a los ciudadanos DOLORES TERESA PETIT DE CRESPO, DARIO ENRIQUE CRESPO GONZÁLEZ, LEILEN ELIZABETH CRESPO BORREGALES, LESLIE HELEN CRESPO BORREGALES, LAILIN CAROLINA CRESPO BORREGALES y JEAN CARLOS CRESPO BORREGALES, en su condición de cónyuge, la primera de los nombrados e hijos del de cujus; los cinco restantes. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase el presente expediente en original, previa certificación de todas estas actuaciones; para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias fotostáticas respectivas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Sec.....