Expediente N° S-953
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana DOLORES TERESA PETIT DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.750.582, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.733, y de igual domicilio; solicitó sea declarada ella y los ciudadanos DARIO ENRIQUE CRESPO GONZÁLEZ, LEILEN ELIZABETH CRESPO BORREGALES, LESLIE HELEN CRESPO BORREGALES, LAILIN CAROLINA CRESPO BORREGALES y JEAN CARLOS CRESPO BORREGALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 7.979.605, 8.504.611, 10.429.110, 12.098.280 y 15.059.792, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL DARIO CRESPO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.652.356, quién falleció ab intestato el día catorce (14) de julio del año dos mil once (2011); correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional por distribución el conocimiento de dicha causa, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número 40722-2011, de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil once (2011).
Así las cosas, procede este Juzgado a admitir la presente solicitud y resuelve de la siguiente manera: Manifestó la solicitante, ciudadana DOLORES TERESA PETIT DE CRESPO, que ella y los ciudadanos DARIO ENRIQUE CRESPO GONZÁLEZ, LEILEN ELIZABETH CRESPO BORREGALES, LESLIE HELEN CRESPO BORREGALES, LAILIN CAROLINA CRESPO BORREGALES y JEAN CARLOS CRESPO BORREGALES, antes identificados, son cónyuge, e hijos, en ese orden, del de cujus ANGEL DARIO CRESPO, anteriormente identificado.
La ciudadana DOLORES TERESA PETIT DE CRESPO, acompañó a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio signada con el número 49; copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos DOLORES PETIT y ANGEL CRESPO; copia certificada del acta de defunción signada con el número 518; datos filiatorios del ciudadano DARIO ENRIQUE CRESPO GONZÁLEZ; copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos LEILEN ELIZABETH CRESPO BORREGALES, LESLIE HELEN CRESPO BORREGALES, LAILIN CAROLINA CRESPO BORREGALES y JEAN CARLOS CRESPO BORREGALES, signadas con los números 2199, 24, 171, y 2592, en ese orden; copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos DOLORES TERESA PETIT DE CRESPO, ANGEL DARIO CRESPO, DARIO ENRIQUE CRESPO GONZÁLEZ, LEILEN ELIZABETH CRESPO BORREGALES, LESLIE HELEN CRESPO BORREGALES, LAILIN CAROLINA CRESPO BORREGALES y JEAN CARLOS CRESPO BORREGALES; y original de justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil once (2011).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la existencia del vínculo civil entre el ciudadano ÁNGEL DARIO CRESPO y la ciudadana DOLORES TERESA PETIT SÁNCHEZ; asimismo, se constató la filiación existente entre los ciudadanos DARIO ENRIQUE CRESPO GONZÁLEZ, LEILEN ELIZABETH CRESPO BORREGALES, LESLIE HELEN CRESPO BORREGALES, LAILIN CAROLINA CRESPO BORREGALES y JEAN CARLOS CRESPO BORREGALES con el de cujus; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ÁNGEL DARIO CRESPO, a los ciudadanos DOLORES TERESA PETIT DE CRESPO, DARIO ENRIQUE CRESPO GONZÁLEZ, LEILEN ELIZABETH CRESPO BORREGALES, LESLIE HELEN CRESPO BORREGALES, LAILIN CAROLINA CRESPO BORREGALES y JEAN CARLOS CRESPO BORREGALES, en su condición de cónyuge, la primera de los nombrados e hijos del de cujus; los cinco restantes. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase el presente expediente en original, previa certificación de todas estas actuaciones; para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias fotostáticas respectivas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el número 182-2011.-
LA SECRETARIA,
WJCG/alpf.
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