Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, RAFAEL ANTONIO PRIETO CABRERA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.660.821, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de enero de 1995, a su cónyuge ciudadana CARMEN ELENA CHACIN PEREZ, y a sus hijos ROLANDO JOSE PRIETO CHACIN, RAFAEL ANTONIO PRIETO CHACIN y RAIZA COROMOTO PRIETO CHACIN plenamente identificados ut supra.