EXP-4444 Sent. 11.319
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de noviembre de 2011.
201° y 152°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante todo de diecinueve (19) folios útiles. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición de la Ley, se Admite en cuanto ha lugar en derecho, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA CHACIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.113.168, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por el Abogado EURO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.249, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declare, título suficiente que le acredite a ella, y a sus hijos ciudadanos ROLANDO JOSE PRIETO CHACIN, RAFAEL ANTONIO PRIETO CHACIN y RAIZA COROMOTO PRIETO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 11.394.049, 7.768.267 y 7.826.118 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge RAFAEL ANTONIO PRIETO CABRERA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.660.821, con domicilio en el Municipio San Francisco del estado Zulia, quien fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de enero de 1995, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 154, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en el folio seis (06) del presente expediente.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, la cual riela a los folios (7) y (8); b) copias simples de las cédulas de identidad de la cónyuge, del causante y los causahabientes, c) copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ROLANDO JOSE PRIETO CHACIN, RAFAEL ANTONIO PRIETO CHACIN y RAIZA COROMOTO PRIETO CHACIN, signadas con los Nos. 776, 1.589 y 3.464 respectivamente, la primera expedida por la Jefatura del Municipio Chiquinquirá, la segunda expedida por la Secretaria del concejo Municipal de Maracaibo y la tercera expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia; d) constancia de no existencia del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO PRIETO CHACIN expedida por la oficina del Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá; e)justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de octubre de 2011, que corre inserto desde el folio dieciséis (16) hasta el folio dieciocho (18), donde los ciudadanos ANGEL ALBENIS CASTELLANO PETIT y ALEXIS DE JESUS PULGAR ORTEGA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En tal sentido, de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su difunto cónyuge, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, motivo por el cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, RAFAEL ANTONIO PRIETO CABRERA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.660.821, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de enero de 1995, a su cónyuge ciudadana CARMEN ELENA CHACIN PEREZ, y a sus hijos ROLANDO JOSE PRIETO CHACIN, RAFAEL ANTONIO PRIETO CHACIN y RAIZA COROMOTO PRIETO CHACIN plenamente identificados ut supra. Asi se declara.-
SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, en virtud de la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, dejándose previamente copias certificadas en las actas de todas y cada una de las actuaciones. Del mismo modo se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2011. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la presente sentencia, quedando anotada bajo el No. 11.319.
EL SECRETARIO
AEC/Lgav
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