esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "a" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO y JUAN CARLOS VELASQUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.204.131 y 9.429.528 respectivamente.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO, antes identificada, para que en representación de sus hijos, los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, suscriba la documentación necesaria ante la Oficina Inmobiliaria de Reg.....