REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001949
MOTIVO: Autorización Judicial.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO y JUAN CARLOS VELASQUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.204.131 y 9.429.528 respectivamente, la primera madre y representante de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y el segundo Curador Especial de los mencionados hermanos; mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL con la finalidad de realizar venta de inmueble propiedad de los mencionados hermanos, a objeto de invertir el producto de dicha venta en su crianza, estudio y alimentación. Es el caso que atendiendo a lo expuesto por los solicitantes, quienes conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, justificaron la necesidad de realizar la venta del inmueble propiedad de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, constituido por un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (433,31 Mtrs2), ubicado en la Población de El Pilar, Municipio Maneiro de este Estado, cuyos linderos y demás especificaciones constan de la solicitud que encabeza estas actuaciones, cuya documentación anexan a la misma; oída la opinión del Ministerio Público, habiéndose garantizado a los hermanos su derecho a opinar y a ser oídos conforme al articulo 80 de la Ley Especial, revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO y JUAN CARLOS VELASQUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.204.131 y 9.429.528 respectivamente.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO, antes identificada, para que en representación de sus hijos, los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, suscriba la documentación necesaria ante la Oficina Inmobiliaria de Registro respectiva, en la venta del inmueble cuyos datos, linderos y demás especificaciones constan de la solicitud, cuya copia certificada debe anexarse a la presente, siendo que con el producto de la venta deberá ser emitido cheque de gerencia a nombre de la ciudadana ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO, con la finalidad de aperturar cuenta a favor de los mencionados hermanos por orden del Tribunal de Protección para su debida administración. Certifíquese copia de las presentes actuaciones y entréguese a los solicitantes. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza La Secretaría

Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez López

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Joana Rodríguez López