Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION, en contra del acusado RICHARD ANTONIO CALDERA NAAR, de nacionalidad Colombiano, Natural de Tierra Alta Córdoba, Titular de la de Identidad N° E- 15.609.334, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 27-02-1963 de 46 años de edad, profesión u oficio soldador, hijo de Mariana Naar (d) y Gilberto Caldera (d), domiciliado en el Kilómetro 16 vía Perijá, Invasión Sector Los Cortijos, entrando por la Agencia de Lotería Don Víctor, al lado del Abasto La mano de Dios, casa de color azul, Maracaibo Estado Zulia teléfono N° 0261-8159515, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO.....